Si la empresa para la que trabajas genera ganancias líquidas a lo largo del año, la ley ecuatoriana establece que una parte de esa riqueza te pertenece. Como funcionario del Ministerio del Trabajo desde 2011, he visto de todo: desde empresas que pagan puntualmente hasta empleadores que "esconden" las utilidades o ex trabajadores que pierden su dinero por no saber cómo reclamarlo.
En esta guía, vamos a desglosar cómo funciona la repartición del 15% de utilidades, quiénes tienen derecho, los plazos inamovibles y el famoso límite o "techo" de los 24 Salarios Básicos.
1. ¿Cómo se divide el 15% de las Utilidades?
El Artículo 97 del Código del Trabajo es claro: el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de sus utilidades líquidas. Este porcentaje no se entrega al azar; se divide en dos grandes rubros:
- El 10% Individual: Se reparte entre todos los trabajadores de la empresa, sin importar su cargo. El cálculo se hace proporcionalmente a los días efectivamente trabajados por cada persona durante el año fiscal.
- El 5% por Cargas Familiares: Este rubro es un beneficio adicional para los trabajadores que tienen familia. Se entrega en proporción a los días trabajados y al número de cargas familiares.
2. ¿Quiénes son considerados "Cargas Familiares"?
Para recibir una tajada del 5% adicional, debes tener cargas legalmente reconocidas y reportadas a tu empleador en el tiempo establecido. Se consideran cargas familiares a:
- El cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida.
- Los hijos e hijas menores de 18 años.
- Los hijos e hijas con discapacidad de cualquier edad.
3. Fechas Clave: ¿Cuándo te deben pagar?
El proceso tiene fechas límite dictadas por el Ministerio del Trabajo y el SRI (Servicio de Rentas Internas):
| Proceso | Fecha Límite Máxima |
|---|---|
| Declaración del Impuesto a la Renta | Marzo - Abril (Según noveno dígito del RUC) |
| Pago de Utilidades al Trabajador | 15 de abril |
| Registro del pago en el SUT | Generalmente en mayo (cronograma del MDT) |
El Límite Legal (El Techo de los 24 SBU)
Existe un límite máximo al valor que un trabajador puede recibir por utilidades. Ningún empleado podrá recibir por este concepto un valor que supere los 24 Salarios Básicos Unificados (SBU).
Considerando que en 2026 el SBU es de $482.00, el límite máximo que te pueden pagar por utilidades es de $11,568.00. Si la empresa generó tantas ganancias que tu parte supera ese techo, el excedente no se lo queda el empleador, sino que debe ser depositado al Régimen de Prestaciones Solidarias del IESS.
4. ¿Qué pasa si renuncié o me despidieron el año pasado?
Los ex trabajadores SÍ tienen derecho a cobrar utilidades. Si trabajaste al menos un día en el año fiscal en el que la empresa generó ganancias, te corresponde una parte proporcional a los días que laboraste.
¿Cómo enterarte? Los empleadores están obligados a publicar a través de medios de comunicación (prensa, página web de la empresa, redes sociales) el aviso para que los ex trabajadores se acerquen a cobrar o envíen sus datos bancarios.
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Volver al Sistema IntegradoResumen
Las utilidades son el reflejo del esfuerzo conjunto entre la empresa y la fuerza laboral. Infórmate, entrega los documentos de tus hijos a tiempo y, si llega el 16 de abril y no has recibido tu pago (y la empresa sí reportó ganancias), tienes todo el derecho de acudir al Ministerio del Trabajo a ingresar una denuncia anónima o formal para que se realice una inspección focalizada.